Artículo 7 sobre la protección jurídica de los dibujos y modelos (versión refundida)
Artículo 7. Dibujos y modelos dictados por su función técnica y dibujos y modelos de interconexiones
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1. No podrá reconocerse un derecho sobre un dibujo o modelo a las características de apariencia de un producto que estén dictadas exclusivamente por su función técnica.
2. No podrá reconocerse un derecho sobre un dibujo o modelo a las características de apariencia de un producto que hayan de ser necesariamente reproducidas en su forma y dimensiones exactas a fin de que el producto en el que el dibujo o modelo se incorpore o al que se aplique pueda ser conectado mecánicamente a un producto, o colocado en el interior o alrededor de un producto o adosado a otro producto, de manera que cada uno de ellos puedan desempeñar su función.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, se reconocerá un derecho sobre un dibujo o modelo, en las condiciones establecidas en los artículos 4 y 5, a los dibujos y modelos que permitan el ensamble o la conexión múltiples de productos mutuamente intercambiables dentro de un sistema modular.
