Articulo 7 Sostenibilidad... CA. Vasca

Articulo 7 Sostenibilidad Energética de la C.A. Vasca

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Artículo 7.- Sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

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A los efectos de lo establecido en este Decreto, tiene la consideración de sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, los distintos Departamentos del Gobierno Vasco, sus Organismos Autónomos, sus Entes Públicos de derecho privado, sus Sociedades Públicas, las Fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma y los consorcios con personalidad jurídica propia a los que se refiere el artículo 7.4.c) del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.