Articulo 7 Tercer Sector de Acción Social
Artículo 7. Programa de impulso de las entidades del Tercer Sector de Acción Social.
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El Gobierno aprobará, en el plazo de 12 meses, desde la entrada en vigor de esta Ley, un programa de impulso de las entidades del Tercer Sector de Acción Social. Este programa reflejará, entre otras, las siguientes medidas.
a) Promoción, difusión y formación del Tercer Sector de Acción Social.
b) Apoyo a la cultura del voluntariado, en los términos y condiciones que fije la legislación sobre voluntariado.
c) Cooperación con los servicios públicos.
d) Financiación pública de las entidades del Tercer Sector de Acción Social.
e) Acceso a la financiación, a través de entidades de crédito oficial.
f) Potenciación de los mecanismos de colaboración entre la Administración General del Estado y las entidades del Tercer Sector de Acción Social, para el desarrollo de programas de inclusión social de personas o grupos vulnerables en riesgo de exclusión social y de atención a las personas con discapacidad o en situación de dependencia, con especial atención al uso de los conciertos y convenios.
g) Participación institucional prevista en el artículo 5.
