Articulo 7 Titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo
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»Artículo 7. Atribuciones de los títulos.
Vigente
Los títulos regulados en este real decreto confieren las siguientes atribuciones.
a) Atribuciones de carácter básico, inherentes a la consecución del título.
b) Atribuciones de carácter complementario de las anteriores, para cuya obtención será preciso cumplir los requisitos y condiciones regulados en los anexos V o VI de este real decreto.
c) Habilitaciones anejas de los títulos náuticos de recreo, que requerirán cumplir los requisitos y condiciones previstos en el capítulo VII.
Modificaciones
- Artículo modificado por Real Decreto 238/2019, de 5 de abril, por el que se establecen habilitaciones anejas a las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo y se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas.
(BOE de 01-05-2019) en vigor desde 01-07-2019