Articulo 7 Titulaciones n... de recreo

Articulo 7 Titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo

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Artículo 7. Atribuciones de los títulos.

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Los títulos regulados en este real decreto confieren las siguientes atribuciones.

a) Atribuciones de carácter básico, inherentes a la consecución del título.

b) Atribuciones de carácter complementario de las anteriores, para cuya obtención será preciso cumplir los requisitos y condiciones regulados en los anexos V o VI de este real decreto.

c) Habilitaciones anejas de los títulos náuticos de recreo, que requerirán cumplir los requisitos y condiciones previstos en el capítulo VII.