Articulo 7 TR Ley de Urbanismo
Articulo 7 TR Ley de Urbanismo

Articulo 7 TR. Ley de Urbanismo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 7. Provincias y Comarcas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Corresponde a las diputaciones provinciales la función de cooperación y asistencia a los municipios de sus respectivos territorios en el desarrollo de la actividad urbanística, ejerciendo las competencias que les sean legalmente atribuidas.

2. Corresponden a las comarcas las competencias que en materia de urbanismo les atribuye su normativa específica.

3. Se impulsarán medidas de colaboración con las comarcas en aspectos técnicos de planeamiento y gestión. En este sentido, se facilitará mediante convenio la posibilidad de que las oficinas delegadas del Gobierno de Aragón contemplen la existencia de oficinas técnicas de asistencia a varias comarcas en esta materia, en el marco de lo establecido en el artículo 16 del texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón, aprobado por el Decreto-Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-2014 en vigor desde 20-11-2014