Articulo 7 Transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi
- Se modifica el título de la presente Ley, que pasa a denominarse «Ley 10/2014, de 27 de noviembre, reguladora del transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi y del arrendamiento de vehículos con conductor de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia». - Decreto-ley n.º 2/2025, de 12 de junio, por el que se modifica la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, reguladora del transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 7.- Titularidad de las licencias de taxi.
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1. Las condiciones necesarias para ser titular de licencia de taxi son las siguientes:
a) Ser persona física.
b) Tener nacionalidad española, o bien ser de un estado de la Unión Europea o de otro país extranjero en el que, en virtud de lo dispuesto en acuerdos, tratados o convenios internacionales suscritos por España, no sea exigible el requisito de la nacionalidad o cuenten con las autorizaciones o permisos de trabajo que, de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, resulten suficientes para la realización de la actividad de transporte en su propio nombre.
c) Acrediten título jurídico válido que justifique la posesión del vehículo de turismo.
d) Justifiquen el cumplimiento de las obligaciones de carácter fiscal, laboral y social establecidas por la legislación vigente.
e) Tener cubierta la responsabilidad civil por los daños que pudieran ocasionar en la prestación del servicio, mediante un seguro privado en los términos que establezca la normativa vigente.
2. No se podrá ser titular de más de una licencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
