Articulo 7 Utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública
Artículo 7.- Comunicaciones internas entre los departamentos y organismos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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1. Los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias utilizarán medios electrónicos en sus comunicaciones internas, ya sea dentro de un mismo departamento u organismo o entre los diferentes departamentos u organismos. Preferentemente se utilizará el correo electrónico securizadomediante la utilización de sistemas de firma electrónica, sin perjuicio de la obligación de registrar dichas comunicaciones. Sólo con carácter excepcional se podrán utilizar otros medios de comunicación cuando no sea posible la utilización del correo electrónico por causas justificadas de carácter técnico.
2. El correo electrónico puede sustituir las comunicaciones en papel, sin perjuicio de la firma electrónica, si procede, de la documentación adjunta.
3. Los centros directivos competentes en materia de procedimientos y administración electrónica y telecomunicaciones y nuevas tecnologías adoptarán las medidas necesarias para la efectividad de este medio de comunicación.
