Articulo 7 Venta de proxi...imentarios

Articulo 7 Venta de proximidad de productos primarios y agroalimentarios

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Artículo 7. Requisitos, obligaciones y responsabilidades específicos que han de cumplir los productores/as primarios/as que quieran suministrar pequeñas cantidades de huevos, miel, propóleo, jalea real y moluscos gasterópodos terrestres de cria en cautividad

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Los productores/as primarios/as titulares de las explotaciones ganaderas deberán, con carácter previo:

a) Cumplir con los programas de control oficial de sanidad animal, el Plan Anual Zoosanitario, y el programa sanitario de la explotación.

b) Tomar medidas de protección para evitar la introducción de enfermedades contagiosas transmisibles a los animales.

c) Disponer de la calificación sanitaria en vigor que le corresponda en función de la especie ganadera.

d) Almacenar y manipular correctamente los residuos, estiércoles, yacijas, cadáveres, las sustancias peligrosas, medicamentos veterinarios y aditivos para piensos por separado y de forma segura a fin de evitar cualquier contaminación.

e) Mantener los libros y registros obligatorios actualizados e identificar correctamente los animales o los lotes a que pertenecen, según la especie correspondiente.

f) Serán los responsables de la seguridad alimentaria de sus productos.

g) Dispondrán de formación apropiada en materia de higiene alimentaria.

h) En el caso de venta de huevos y moluscos gasterópodos terrestres criados en cautividad solo podrán suministrar estos productos en las cantidades máximas reflejadas en el anexo I.

i) La venta se podrá realizar de forma directa al consumidor/a final en la propia explotación, incluidas sus instalaciones anejas, venta en mercados o en canales cortos de comercialización, en este caso, el productor/a deberá expedir documentación acreditativa de la trazabilidad del producto al intermediario.