Articulo 7 Voluntariado d...u registro

Articulo 7 Voluntariado de protección civil y su registro

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Artículo 7. Concepto y composición.

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Se entiende por agrupación local de personas voluntarias de protección civil la organización constituida con carácter altruista que, dependiendo orgánica y funcionalmente de una entidad local, tiene como finalidad la participación voluntaria de la ciudadanía en tareas de protección civil, realizando funciones de colaboración en labores de prevención, socorro y rehabilitación.

Las agrupaciones locales de personas voluntarias de protección civil están constituidas por personas físicas que se comprometen de forma voluntaria, libre, gratuita y responsable a colaborar en la realización de programas y actividades de protección civil, tanto de ámbito local como en colaboración funcional con la Administración Autonómica con base en los recursos de dicha entidad local.