Artículo 70 Accesibilidad...Valenciana

Artículo 70 Accesibilidad universal de la Comunitat Valenciana

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Artículo 70. Accesibilidad en los edificios y servicios de la administración de justicia

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1. La administración de la Generalitat, a través de la conselleria competente en materia de justicia, en el ámbito de sus competencias, fomentará la accesibilidad universal y el diseño para todas las personas en este ámbito.

2. Así mismo, se adoptarán, en colaboración y coordinación con el Ministerio de Justicia y el Consejo General del Poder Judicial, las medidas necesarias para garantizar la accesibilidad espacial de las oficinas y los servicios de la administración de justicia que permitan la plena accesibilidad y comprensión de cualquier persona en sus relaciones con esta administración, de acuerdo con el marco normativo aplicable, y la implementación de los criterios de accesibilidad universal en directorios, señalización y avisos de emergencia, lectura fácil y ayudas técnicas para la comunicación.