Articulo 70 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias
Artículo 70. Determinaciones
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1. Para todo el concejo o concejos incluidos en su ámbito espacial, el Plan General de Ordenación señalará las determinaciones de carácter general relativas a la ordenación general de conformidad con la regulación establecida en el apartado 2 del artículo 59 del TROTU, completada con lo que se establece en esta subsección.
2. En su caso, señalará las actuaciones sobre el suelo urbano destinadas a resolver situaciones de insuficiencia o degradación de los requisitos básicos de funcionalidad, seguridad y habitabilidad de las edificaciones, así como las intervenciones precisas sobre los tejidos urbanos existentes, dando prioridad a las actuaciones en los espacios urbanos vulnerables, a la recuperación de los espacios vacíos insertos en la trama urbana y a la rehabilitación y reutilización de los inmuebles abandonados o infrautilizados, de conformidad con los criterios que concretan el principio de desarrollo territorial y urbano sostenible establecidos en este reglamento y la legislación básica estatal en la materia. En la Memoria del Plan General deberán analizarse y justificarse específicamente las actuaciones previstas.
