Articulo 70 bis DF 33/201...o del IRPF

Articulo 70 bis DF. 33/2014, de 14 de octubre, Gipuzkoa, Reglamento del IRPF

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Artículo 70 bis. Deducciones por aportaciones a sistemas de previsión social.

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NOTA: Este artículo tiene efectos a partir de 1 de enero de 2025.

1. A los efectos de lo previsto en la disposición adicional segunda de la Norma Foral 1/2025, de 9 de mayo, por la que se aprueban la reforma del sistema tributario del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y otras modificaciones tributarias, para la determinación del salario bruto anual total en la entidad empleadora se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

a) Se computará el salario bruto anual de la totalidad de las personas trabajadoras de la entidad empleadora del periodo impositivo correspondiente a la realización de las aportaciones.

No obstante lo previsto en el párrafo anterior, en el caso de planes de previsión social cuya creación obedezca a la negociación colectiva pero sean de adhesión voluntaria para las personas empleadas se tendrá en cuenta el salario bruto anual de la totalidad de las personas trabajadoras adheridas a los mismos.

b) El salario bruto anual en la entidad empleadora de cada persona trabajadora se determinará de acuerdo con lo previsto en la orden foral del diputado o de la diputada foral del Departamento de Hacienda y Finanzas por la que se aprueba el modelo 190, «Impuesto sobre la renta de las personas físicas. Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, y sobre premios. Resumen anual» correspondiente a la plantilla laboral de la entidad empleadora a considerar de acuerdo con la letra a) anterior.

2. Cuando, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 de este reglamento, sean imputables en el periodo impositivo aportaciones de ejercicios anteriores que en el periodo impositivo en que se realizaron fueron susceptibles de generar derecho a las deducciones previstas en los artículos 90 bis y 90 ter y en la disposición adicional cuadragésima de la norma foral del impuesto, darán derecho a aplicar dichas deducciones en el periodo impositivo de reducción, respetando los porcentajes y demás requisitos establecidos para el periodo impositivo de origen.

3. Cuando en el periodo impositivo concurran aportaciones que den derecho a la aplicación de las deducciones por aportaciones a sistemas de previsión social previstas en los artículos 90 bis y 90 ter y en la disposición adicional cuadragésima de la norma foral del impuesto con aportaciones de ejercicios anteriores mencionadas en el apartado anterior, se aplicarán en primer lugar las deducciones por aportaciones realizadas en años anteriores.