Articulo 70 Cabildos insulares
- Norma derogada desde el 30 de junio de 2026. - LEY 3/2026, de 16 de junio, de cabildos insulares.
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»Artículo 70. - Organización de las áreas o departamentos insulares.
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1. Las áreas o departamentos insulares se estructuran internamente en direcciones insulares. Asimismo, podrá disponerse la existencia de una coordinación técnica para la dirección y gestión de los servicios comunes del área o departamento insular, salvo que dichas funciones se asuman por el consejero insular titular del área o departamento.
2. El reglamento orgánico del cabildo insular determinará los criterios mínimos de organización de las áreas o departamentos insulares. Estos criterios serán desarrollados por decreto del presidente, que establecerá con precisión las atribuciones de los diversos órganos de cada departamento.
