Articulo 70 Cabildos insulares
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»Artículo 70. - Organización de las áreas o departamentos insulares.
Vigente
1. Las áreas o departamentos insulares se estructuran internamente en direcciones insulares. Asimismo, podrá disponerse la existencia de una coordinación técnica para la dirección y gestión de los servicios comunes del área o departamento insular, salvo que dichas funciones se asuman por el consejero insular titular del área o departamento.
2. El reglamento orgánico del cabildo insular determinará los criterios mínimos de organización de las áreas o departamentos insulares. Estos criterios serán desarrollados por decreto del presidente, que establecerá con precisión las atribuciones de los diversos órganos de cada departamento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 14-06-2015