Articulo 70 Calidad Ambiental
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Artículo 70. Órgano sustantivo ambiental.

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El órgano sustantivo ambiental ante el que deberá formularse la declaración responsable ambiental será el ayuntamiento donde se vaya a desarrollar la actividad.

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  • Texto Original. Publicado el 24-03-2023 en vigor desde 13-04-2023