Articulo 70 Creación de la organización común de mercados de los productos agrarios
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»Artículo 70. Competencias de ejecución de conformidad con el procedimiento de examen
Vigente
La Comisión podrá adoptar actos de ejecución para establecer las medidas necesarias relativas a:
a) los procedimientos de concesión de autorizaciones;
b) los registros que deberán llevar los Estados miembros y las notificaciones que se deberán enviar a la Comisión.
Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 229, apartado 2.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-12-2013 en vigor desde 20-12-2013