Artículo 70. Decreto 1/2026, de 27 de enero, La Rioja, Reglamento de Caza y Gestión Cinegética
Ver Indice
»Artículo 70. Responsabilidad y control.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los titulares de los terrenos cinegéticos serán responsables del cumplimiento del Plan Técnico de Caza aprobado.
2. A estos efectos, los titulares o adjudicatarios deberán informar a los usuarios del contenido del Plan Técnico de Caza aprobado y de las condiciones de aplicación del mismo cada temporada cinegética.
3. La Dirección General competente en materia de caza podrá realizar en cualquier momento los controles que estime convenientes, así como exigir a los titulares de los terrenos cinegéticos la presentación de los datos e informes que estime oportunos sobre el desarrollo del Plan Técnico de Caza.
