Artículo 70 DECRETO 23/2..., Canarias

Artículo 70. DECRETO 23/2026, de 9 de marzo, Canarias

Ver Indice
»

Artículo 70. Lista de reserva para segundas o posteriores adjudicaciones.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



En la resolución de inicio del procedimiento para la adjudicación de las plazas de garaje u otros anejos no vinculados se podrá acordar la creación de una lista de reserva para la adjudicación de las plazas de garaje u otros anejos no vinculados que resultasen vacantes, por renuncia de las personas adjudicatarias o por cualquier otra causa. La lista de reserva tendrá una vigencia de dos años, contados a partir de la fecha de la resolución de adjudicación de las plazas de garaje u otros anejos.