Articulo 70 Decreto-ley8/2013,de28demayo,deMedidasdeCreacióndeEmpleoyFomentodelEmprendimiento
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Articulo 70 Decreto-ley8/2013,de28demayo,deMedidasdeCreacióndeEmpleoyFomentodelEmprendimiento.

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Artículo 70. Duración de las becas.

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1. Las becas tendrán una duración máxima de doce meses.

2. El periodo inicial de duración de las becas comenzará una vez finalizado el curso de formación en internacionalización, con la incorporación a los centros colaboradores donde se deban realizar las prácticas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-05-2013 en vigor desde 01-06-2013