Artículo 70. Decreto n.º 13/2026, de 5 de marzo, Murcia
Artículo 70. Convalidación de módulos profesionales.
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1. Las convalidaciones de los módulos profesionales se realizarán de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI del Título II Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, en los Reales Decretos por los que se establece cada uno de los títulos y en el Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
2. Los módulos profesionales que hayan sido objeto de convalidación no pueden ser aportados para solicitar la convalidación de otros módulos profesionales. Asimismo, las asignaturas de estudios universitarios oficiales que hayan sido previamente convalidadas, reconocidas o superadas por compensación, no podrán ser aportadas para solicitar la convalidación de módulos profesionales.
3. En relación con la convalidación de estándares de competencia acreditados por un procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales o informales, se estará a lo dispuesto en el artículo 128 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio y en los Reales Decretos por los que se establece cada uno de los títulos.
