Articulo 70 DECRETO57/2007,de3deabril,porelqueseregulanayudasaprogramasconcargoalFondodeCooperaciónalDesarrollo.
Artículo 70.- Valorizaciones.
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Copiloto jurídico
1.- Se podrán realizar aportaciones en especie o valorizaciones, únicamente por parte de la entidad local o la población sujeto en los siguientes casos del apartado de Actividades de Desarrollo.
a) En la partida de Terrenos, se podrán valorizar la propiedad o el derecho de uso de los mismos, así como la mano de obra agropecuaria destinada al trabajo en los terrenos. Se deberá presentar valorización de lo aportado, acreditada de forma suficiente para las circunstancias del lugar de ubicación del programa.
b) En la partida de Edificios, se podrá valorizar la mano de obra no cualificada ligada a tareas. Así mismo, se podrán valorizar los edificios adscritos directamente al programa (o su prorrateo en caso de que sea únicamente una parte la adscrita al programa). Se deberá presentar valorización de lo aportado, acreditada de forma suficiente para las circunstancias del lugar de ubicación del programa.
c) En la partida de Equipos y Materiales, se podrán valorizar aquellos que estén directamente adscritos a la consecución de los resultados esperados, excluyendo los equipos y materiales de funcionamiento de la entidad local. Se deberá presentar valorización de lo aportado, acreditada de forma suficiente para las circunstancias del lugar de ubicación del programa.
2.- Se podrán realizar aportaciones en especie o valorizaciones, únicamente por parte de la entidad local o la población sujeto en los siguientes casos del apartado de Capacitación de las entidades locales:
a) se podrá valorizar el personal puntualmente adscrito al programa. Se deberá presentar valorización de lo aportado, acreditada de forma suficiente para las circunstancias del lugar de ubicación del programa.
b) en la partida de materiales didácticos y en la de equipos y fungibles, se podrán valorizar aquellos que estén directamente adscritos a la consecución de los resultados esperados.
