Articulo 70 Desarrollo de...s competen

Articulo 70 Desarrollo del Decreto 15/2010, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competen

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Artículo 70. Procedimientos de revisión del grado y nivel de dependencia con solicitudes presentadas o iniciados de oficio en fecha del 1 de junio de 2010 o en fecha posterior.

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1. Según lo dispuesto en el artículo 42.4 del Decreto 15/2010, de 4 de febrero, serán de aplicación al procedimiento de revisión las normas establecidas en el mismo para el reconocimiento de la situación de dependencia.

2. La efectividad del acceso a los servicios y/o prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la comunidad autónoma determinados en la resolución de revisión del grado de dependencia quedará demorada hasta la aprobación del correspondiente programa individual de atención, según lo dispuesto en el artículo 68 y 68 bis de esta orden en cuanto a la efectividad del derecho a las prestaciones del sistema.