Artículo 70 Igualdad
- Se modifica el título de la presente ley, que queda redactado en los siguientes términos: «Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres». - LEY 1/2022, de 3 de marzo, de segunda modificacion de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
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»Artículo 70. Informe anual.
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1. Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer ha de elaborar un informe anual en el que se recojan la relación de las investigaciones llevadas a cabo y cualesquiera otras cuestiones que se consideren de interés.
2. El informe se ha de presentar ante el Parlamento Vasco.
Modificaciones
- Modificación realizada (70 (apdo. 1)) por LEY 1/2022, de 3 de marzo, de segunda modificación de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
(PV de 17-03-2022) en vigor desde 18-03-2022 - Artículo modificado (70 (se añade)) por LEY 3/2012, de 16 de febrero, por la que se modifica la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y la Ley sobre Creación de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
(PV de 28-02-2012) en vigor desde 29-02-2012
