Artículo 70 Igualdad

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Artículo 70. Informe anual.

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1. Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer ha de elaborar un informe anual en el que se recojan la relación de las investigaciones llevadas a cabo y cualesquiera otras cuestiones que se consideren de interés.

2. El informe se ha de presentar ante el Parlamento Vasco.

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