Articulo 70 Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
Articulo 70 Impuesto sobr...cumentados

Articulo 70 Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 70. Bonificaciones de la cuota.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Las sociedades laborales que cumplan los requisitos contemplados en los Decretos Normativos de Urgencia Fiscal 7/1997, de 20 de mayo y 9/1997, de 31 de julio, por las siguientes operaciones:

a) Bonificación del 99 por 100 de las cuotas que se devenguen por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, por la adquisición, por cualquier medio admitido en Derecho, de bienes y derechos provenientes de la empresa de la que proceda la mayoría de los socios trabajadores de la sociedad laboral.

b) Bonificación del 99 por 100 de las cuotas que se devenguen por la modalidad gradual de actos jurídicos documentados, por las escrituras notariales que documenten la constitución de préstamos, incluidos los representados por obligaciones o bonos, siempre que el importe se destine a la realización de inversiones en activos fijos necesarios para el desarrollo del objeto social.

2. Gozarán de una bonificación del 95 por 100 en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados las sociedades y los fondos de inversión inmobiliaria cuando adquieran viviendas destinadas al arrendamiento, de conformidad con lo dispuesto en la Norma Foral 3/1985, de 23 de marzo, de régimen Fiscal de las Sociedades de Inversión Mobiliaria y Fondos de Inversión.

3. Sin perjuicio de la aplicación, en los supuestos que proceda, de la exención prevista en el número 39 de la letra B) del apartado Uno del artículo 69 de esta Norma Foral, gozará de una bonificación del 95 por ciento en este Impuesto la constitución de arrendamiento de vivienda. A estos efectos, únicamente se entenderá por arrendamiento de vivienda el definido en el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

Para la aplicación de esta bonificación será necesario que la renta anual correspondiente al arrendamiento de la vivienda, incluidos todos los conceptos que deba satisfacer el arrendatario, no sea superior a 10.800 euros. Este requisito no será exigido cuando el arrendatario sea titular de familia numerosa.

En el supuesto de arrendamientos de vivienda cuya renta, incluidos todos los conceptos que deba satisfacer el arrendatario, sea superior a 10.800 euros, la bonificación a que se refiere este apartado se efectuará hasta esta cantidad.