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Articulo 70 Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados de Álava

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Artículo 70. Bonificaciones de la cuota

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1. Las sociedades que, de acuerdo con la Ley 44/2015, de 14 de octubre, sean calificadas como laborales, gozarán en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de una bonificación del 99 por ciento de las cuotas que se devenguen por modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, por la adquisición por cualquier medio admitido en Derecho, de bienes y derechos provenientes de la empresa de la que proceda la mayoría de los socios trabajadores de la sociedad laboral.

La descalificación como laboral, de acuerdo con lo establecido en la Ley citada en el párrafo anterior, conllevará la pérdida y el reintegro de los beneficios tributarios disfrutados como consecuencia de la condición de sociedad laboral desde el momento en el que la sociedad incurra en la causa de descalificación con los correspondientes intereses de demora.

2. Gozarán de una bonificación del 95% en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados las sociedades y los fondos de inversión inmobiliaria cuando adquieran viviendas destinadas al arrendamiento, de conformidad con lo dispuesto en la Norma Foral 3/1985, de 23 de marzo, de régimen Fiscal de las Sociedades de Inversión Mobiliaria y Fondos de Inversión.

3. (Sin contenido)

Modificaciones