Artículo 70. Ley 1/2026, de 20 de febrero, Andalucía
Artículo 70. Comisión Académica y de Programación.
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1. La Comisión Académica y de Programación estará compuesta por:
a) La persona titular de la Consejería competente en materia de universidades, que la presidirá.
b) La persona titular de la Secretaría General competente en materia de universidades, que actuará como vicepresidente o vicepresidenta, sustituyendo al presidente o presidenta en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.
c) La persona titular de la Secretaría General competente en materia de investigación.
d) La persona titular de la Dirección General competente en materia de universidades.
e) Los rectores y las rectoras de las universidades andaluzas.
f) Cuatro presidentes de los Consejos Sociales, elegidos por el Pleno.
g) Uno de los representantes del estudiantado universitario designados por el Consejo Asesor de Estudiantes de las Universidades Públicas de Andalucía para el Consejo Andaluz de Coordinación Universitaria, elegido por el Pleno.
2. El secretario o la secretaria del Consejo también lo será de la Comisión, con las funciones que le reconozca el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Andaluz de Coordinación Universitaria y el resto de normativa de aplicación, y no será miembro de la Comisión.
3. A la Comisión Académica y de Programación le corresponden las siguientes funciones:
a) Conocer los diferentes estudios, titulaciones y títulos propios de las universidades de Andalucía y fomentar la colaboración entre las universidades.
b) Impulsar programas de organización de las enseñanzas de especialización para posgraduados, de actividades específicas de formación continuada y permanente, y de iniciación laboral en sus diversas modalidades.
c) Elaborar criterios para la convalidación y adaptación de estudios interuniversitarios, a efectos de su continuación en las universidades andaluzas, especialmente en lo que respecta a los programas de doctorado y a aquellos conducentes a la expedición de títulos propios de las universidades andaluzas, sin perjuicio de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo.
d) Ser oído sobre los criterios de la comunidad autónoma relativos a los límites máximos de admisión de estudiantes en universidades privadas, por motivos de interés general, por la capacidad de los centros o para poder cumplir exigencias derivadas de directivas comunitarias o convenios internacionales.
e) Ser oído para la creación y desarrollo del sistema de información universitaria.
