Artículo 70. LEY 4/2026, de 2 de julio, Madrid, Caza y Pesca
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»Artículo 70. Control de especies exóticas invasoras.
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Cuando el control poblacional se refiera a especies no cinegéticas, declaradas como exóticas invasoras pueden autorizarse acciones cinegéticas en cualquiera de las condiciones anteriormente descritas en los artículos 68 y 69, encaminadas a su eliminación o mitigación de efectos perjudiciales.
