Articulo 70 Ley de Enjuiciamiento Civil
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Artículo 70. Medidas urgentes en asuntos no repartidos.

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Los Jueces Decanos y los Presidentes de Tribunales y Audiencias podrán, a instancia de parte, adoptar las medidas urgentes en los asuntos no repartidos cuando, de no hacerlo, pudiera quebrantarse algún derecho o producirse algún perjuicio grave e irreparable.

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  • Texto Original. Publicado el 08-01-2000 en vigor desde 08-01-2001