Articulo 70 Medidas del p...tivinícola

Articulo 70 Medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola

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Artículo 70. Modificación de las operaciones.

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1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 53.1, del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, el beneficiario podrá presentar modificaciones de la operación de inversión inicialmente aprobada, diferenciándose dos tipos de modificación:

a) modificación mayor, cuyas especificidades se desarrollan en el apartado 4,

b) modificación menor, cuyas especificidades se desarrollan en el apartado 5.

2. Todas las modificaciones deberán presentarse al órgano competente de la comunidad autónoma y estar debidamente justificadas. El órgano competente de la comunidad autónoma deberá evaluar todas las modificaciones presentadas.

3. Las modificaciones deberán cumplir las siguientes limitaciones:

a) No alterar los objetivos estratégicos o generales con que fue aprobada la operación.

b) No alterar las condiciones de elegibilidad.

c) No generar una puntuación menor que la de la solicitud que marca el corte, para cada comunidad autónoma, en la correspondiente lista definitiva informada por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural.

d) No suponer un cambio de beneficiario, salvo que el nuevo sea resultante de un proceso de fusión, de compraventa o una transformación del tipo de sociedad o personalidad jurídica, y no alterar las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda.

e) No suponer un traslado de pagos de un ejercicio FEAGA a otro posterior.

f) No suponer una reducción de la inversión objeto de ayuda superior al 40 % de la inicialmente aprobada.

4. Las modificaciones mayores deben ser autorizadas con carácter previo a su ejecución y requerirán una resolución favorable expresa del órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente.

Las modificaciones mayores deberán presentarse a la autoridad competente de la comunidad autónoma antes del 1 de febrero del ejercicio FEAGA en el que se debe solicitar el pago de las inversiones objeto de modificación.

Las comunidades autónomas comunicarán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación las modificaciones mayores que se hayan autorizado antes del 1 de abril del ejercicio FEAGA correspondiente.

5. Las modificaciones menores deben presentarse a más tardar antes de la comunicación de fin de actuaciones o de la presentación de la solicitud de pago.

Sólo podrán considerarse modificaciones menores:

a) Las trasferencias de presupuesto entre las acciones de una operación ya aprobada, siempre que sea como máximo el 20 % del presupuesto definido inicialmente para cada acción y siempre que se hayan ejecutado todas las acciones inicialmente aprobadas o, en su caso, modificadas, o se esté en disposición de ejecutar dentro de los plazos inicialmente previstos.

b) Cambios que supongan un ahorro global de hasta el 20 % del importe inicialmente aprobado para cada acción.

c) Las modificaciones previstas en la parte B del anexo XXIII.

6. Independientemente de lo citado en este artículo, el órgano competente de la comunidad autónoma podrá excepcionalmente autorizar modificaciones que no se ajusten a las condiciones indicadas en los apartados anteriores en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

7. Las modificaciones que supongan una disminución de los presupuestos aprobados supondrán la reducción proporcional de la subvención concedida.

8. Las modificaciones que supongan un incremento de los presupuestos aprobados no supondrán incremento de la subvención concedida.

9. El beneficiario mantiene su obligación de depósito de garantía de buena ejecución en razón de los importes calculados sobre la concesión de subvención inicial.