Artículo 70 de medidas ur...de mercado

Artículo 70 de medidas urgentes contra la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado

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Artículo 70. Modificación del Decreto 83/2005, de 22 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan las cooperativas de crédito de la Comunitat Valenciana

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El Decreto 83/2005, de 22 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan las cooperativas de crédito de la Comunitat Valenciana, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 13, que quedan con la siguiente redacción:

«Artículo 13. Régimen de autorizaciones.

[...]

2. La dirección general competente en materia de control, inspección y disciplina de las entidades financieras cuya supervisión prudencial sea competencia de la Generalitat será competente para resolver acerca de las siguientes autorizaciones administrativas:

a) Las modificaciones de Estatutos sociales.

b) [Suprimido]

c) [Suprimido]

d) El exceso sobre el límite de las operaciones activas con terceros no socios, en los supuestos excepcionales legalmente previstos.

e) La reducción del capital social que, sin afectar a su nivel mínimo obligatorio ni a los recursos propios mínimos, tenga por objeto condonar desembolsos pendientes, constituir o incrementar reservas, o devolver parcialmente aportaciones siempre que el socio continúe superando el mínimo exigible, salvo que la reducción no suponga modificación estatutaria.

f) La apertura de nuevas oficinas, en los supuestos legalmente previstos.

g) Cualquier otra no recogida en los párrafos anteriores y que no esté atribuida expresamente a otros órganos.

3. Las solicitudes de autorización para los supuestos señalados en el apartado 1 de este artículo deberán ser resueltas y notificadas en el plazo de seis meses desde su recepción.

Cuando en el procedimiento no se haya notificado la resolución expresa dentro del plazo máximo indicado, se entenderá otorgada la autorización.

Las solicitudes de autorización previstas en las letras a), d), e) y f) del apartado anterior deberán ser resueltas y notificadas en el plazo máximo de tres meses desde su recepción. Todas ellas se entenderán otorgadas si no se hubiera notificado la resolución en los plazos indicados.»

Dos. Se modifica la disposición final primera, que queda con la siguiente redacción:

«Primera. Autorización para el desarrollo del decreto.

Se faculta a la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda para dictar, en el ejercicio de las competencias que le son propias, las disposiciones complementarias que sean necesarias para la aplicación de este decreto.»