Articulo 70 Mercado inter...ectricidad

Articulo 70 Mercado interior de la electricidad

  • El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2020. No obstante, lo dispuesto en el párrafo primero, los arts. 14, 15, 22.4, 23.3, 23.6, 35, 36 y 62 serán aplicables a partir del 4 de julio de 2019. A efectos de la aplicación del art. 14.7, y del art. 15.2, el art. 16 será de aplicación a partir de esa fecha.
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Artículo 70. Derogación

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Queda derogado el Reglamento (CE) n.º 714/2009. Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo III.