Artículo 70 ORDEN MAT/89... 2026-2027

Artículo 70. ORDEN MAT/897/2026, de 5 de junio, Aragón, Plan General de Caza para la temporada 2026-2027

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Artículo 70. Expedición y disfrute de permisos de caza.

Vigente

1. De conformidad con el artículo 35 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, para el ejercicio de la caza en los terrenos cinegéticos de Aragón se requiere:

a) Licencia de caza válida en Aragón.

b) Permiso específico del titular de los derechos cinegéticos del terreno. El permiso deberá ser escrito (impreso en papel o en formato digital) y portado por el cazador durante la actividad cinegética.

2. Tipos de permisos según modalidades:

a) Control poblacional nocturno del conejo: "Comunicación de la autorización del titular de terreno cinegético para la caza nocturna de conejos" Trámite 2192.

b) Control poblacional de conejos en madriguera o captura en vivo en cotos: tarjeta del coto o anexo IX. 

c) Caza del conejo en zona no cinegética de municipios del anexo II: se utilizará el anexo X "Autorización para la caza de conejos en madriguera o para la captura en vivo de conejos en zona no cinegética", salvo autorización del Alcalde según el artículo 16.4 de esta Orden.

d) Esperas de caza mayor diurnas o nocturnas en cotos no autorizadas en su plan técnico y anual y esperas de caza mayor diurnas o nocturnas en zona

no cinegética: la "Comunicación de la autorización del titular del coto o del propietario de la zona no cinegética de esperas para caza mayor" (trámite 2191).

e) Control poblacional del conejo por el agricultor o terceros: la "Solicitud del agricultor para cazar conejos en coto y autorización del titular" (disponible en el trámite 11200).

f) Batidas de caza: La Relación de participantes en la batida de caza anexo XX "Relación de participantes y datos de una batida de caza" (trámite 10887), que portará el responsable de la batida. Los cazadores y resacadores deberán portar una tarjeta del coto o una invitación del coto para poder participar en la batida.

g) Caza de determinadas especies por cazadores no socios en cotos municipales o deportivos: anexo XIV.

h) Caza del conejo en zonas no cinegéticas por cazadores habilitados: autorización del alcalde según el artículo 10.3 d).

i) Cotos privados e intensivos: permiso del titular conforme al artículo 35 de la Ley 1/2015.

j) Resto de modalidades: tarjeta de socio del coto.

3. Disposiciones específicas para el anexo XIV:

a) Aplicación:

1. º Autoriza a cazadores no socios de cotos municipales y deportivos.

2. º Especies: cabra montés, sarrio, corzo, ciervo, gamo, muflón, cabra doméstica asilvestrada, becada y "zorzal en puesto".

b) Expedición y conservación del anexo XIV:

1. º Se expedirán dos ejemplares.

2. º Un ejemplar quedará en poder del titular del coto durante al menos cinco años.

3. º El segundo ejemplar lo portará el cazador durante la actividad.

c) Pago y registro del permiso:

1. º El titular especificará en el permiso el importe en euros.

2. º Pago mediante transferencia bancaria individual a cuenta específica del coto.

3. º Se grapará el justificante bancario al ejemplar original del anexo XIV.

d) Conservación y presentación del anexo XIV:

1. º Los originales del anexo XIV junto con los justificantes bancarios se conservarán durante al menos cinco años.

2. º Estarán disponibles para inspección por autoridades competentes.

4. Procedimiento para permisos de caza en reservas y cotos sociales:

a) Los procedimientos se establecerán por resolución de la Dirección General competente en materia de caza.

b) Presentación de solicitudes:

1. º Obligatoriamente por medios electrónicos habilitados por el departamento competente.

2. º Excepción posible para cazadores locales, según resolución de la dirección general.

c) Asistencia: las personas físicas podrán recibir ayuda en Oficinas Comarcales Agroambientales o Áreas Medioambientales para la presentación electrónica de solicitudes.

Modificaciones