Artículo 70. ORDEN MAT/897/2026, de 5 de junio, Aragón, Plan General de Caza para la temporada 2026-2027
Artículo 70. Expedición y disfrute de permisos de caza.
1. De conformidad con el artículo 35 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, para el ejercicio de la caza en los terrenos cinegéticos de Aragón se requiere:
a) Licencia de caza válida en Aragón.
b) Permiso específico del titular de los derechos cinegéticos del terreno. El permiso deberá ser escrito (impreso en papel o en formato digital) y portado por el cazador durante la actividad cinegética.
2. Tipos de permisos según modalidades:
a) Control poblacional nocturno del conejo: "Comunicación de la autorización del titular de terreno cinegético para la caza nocturna de conejos" Trámite 2192.
b) Control poblacional de conejos en madriguera o captura en vivo en cotos: tarjeta del coto o anexo IX.
c) Caza del conejo en zona no cinegética de municipios del anexo II: se utilizará el anexo X "Autorización para la caza de conejos en madriguera o para la captura en vivo de conejos en zona no cinegética", salvo autorización del Alcalde según el artículo 16.4 de esta Orden.
d) Esperas de caza mayor diurnas o nocturnas en cotos no autorizadas en su plan técnico y anual y esperas de caza mayor diurnas o nocturnas en zona
no cinegética: la "Comunicación de la autorización del titular del coto o del propietario de la zona no cinegética de esperas para caza mayor" (trámite 2191).
e) Control poblacional del conejo por el agricultor o terceros: la "Solicitud del agricultor para cazar conejos en coto y autorización del titular" (disponible en el trámite 11200).
f) Batidas de caza: La Relación de participantes en la batida de caza anexo XX "Relación de participantes y datos de una batida de caza" (trámite 10887), que portará el responsable de la batida. Los cazadores y resacadores deberán portar una tarjeta del coto o una invitación del coto para poder participar en la batida.
g) Caza de determinadas especies por cazadores no socios en cotos municipales o deportivos: anexo XIV.
h) Caza del conejo en zonas no cinegéticas por cazadores habilitados: autorización del alcalde según el artículo 10.3 d).
i) Cotos privados e intensivos: permiso del titular conforme al artículo 35 de la Ley 1/2015.
j) Resto de modalidades: tarjeta de socio del coto.
3. Disposiciones específicas para el anexo XIV:
a) Aplicación:
1. º Autoriza a cazadores no socios de cotos municipales y deportivos.
2. º Especies: cabra montés, sarrio, corzo, ciervo, gamo, muflón, cabra doméstica asilvestrada, becada y "zorzal en puesto".
b) Expedición y conservación del anexo XIV:
1. º Se expedirán dos ejemplares.
2. º Un ejemplar quedará en poder del titular del coto durante al menos cinco años.
3. º El segundo ejemplar lo portará el cazador durante la actividad.
c) Pago y registro del permiso:
1. º El titular especificará en el permiso el importe en euros.
2. º Pago mediante transferencia bancaria individual a cuenta específica del coto.
3. º Se grapará el justificante bancario al ejemplar original del anexo XIV.
d) Conservación y presentación del anexo XIV:
1. º Los originales del anexo XIV junto con los justificantes bancarios se conservarán durante al menos cinco años.
2. º Estarán disponibles para inspección por autoridades competentes.
4. Procedimiento para permisos de caza en reservas y cotos sociales:
a) Los procedimientos se establecerán por resolución de la Dirección General competente en materia de caza.
b) Presentación de solicitudes:
1. º Obligatoriamente por medios electrónicos habilitados por el departamento competente.
2. º Excepción posible para cazadores locales, según resolución de la dirección general.
c) Asistencia: las personas físicas podrán recibir ayuda en Oficinas Comarcales Agroambientales o Áreas Medioambientales para la presentación electrónica de solicitudes.
- Modificación realizada (letra b) del apdo. 2) por CORRECCIÓN de errores de la Orden MAT/897/2026, de 5 de junio, por la que se aprueba el Plan General de Caza de Aragón para la temporada 2026-2027. (AR de 09-09-2026) en vigor desde 30-06-2026

