Articulo 70 Ordenación de...terrestres

Articulo 70 Ordenación de transportes terrestres

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Artículo 70.

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1. La prestación de los servicios regulares permanentes de transporte de viajeros de uso general deberá ser precedida del correspondiente y fundado acuerdo del Consejo de Ministros sobre el establecimiento o creación de dichos servicios, el cual debe ser acompañado de la aprobación del correspondiente proyecto de prestación de los mismos.

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