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Articulo 70 Plan para Derecho a la Vivienda

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Artículo 70. Procedimiento para obtener la compensación a que da derecho el Avalloguer

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1. Es condición general para obtener la compensación a que da derecho el Avalloguer que la persona arrendadora haya instado y obtenido una sentencia judicial de resolución de contrato y recuperación de la vivienda, por falta de pago de la renta. En caso de que a pesar de haber presentado esta demanda las partes lleguen a un acuerdo extrajudicial que comporte la recuperación de la posesión de la vivienda por el propietario, el Avalloguer también será operativo, como en el supuesto anterior, por las mensualidades impagadas desde el inicio de la acción judicial con el límite del artículo 67.

2. La persona arrendadora que se encuentre en la situación que describe el apartado anterior puede solicitar, en el plazo máximo de seis meses desde la obtención de la sentencia o del acuerdo extrajudicial, el cobro del Avalloguer y acompañar la solicitud con la información y documentación siguientes:

a) Número de registro del contrato de alquiler en el Registro de fianzas de los contratos de alquiler de fincas urbanas.

b) Sentencia de desahucio o acuerdo extrajudicial aportado en el procedimiento judicial de desahucio por falta de pago que prevé el apartado 1 de este artículo, con la acreditación de que la vivienda ha quedado libre y a disposición de la persona arrendadora, mediante diligencia judicial.

c) Acreditación de la fecha de la interposición de la demanda, de la fecha de la sentencia, si procede, y de la recuperación de la posesión de la vivienda.

d) Declaración responsable del hecho de que no se ha cobrado ninguna mensualidad de alquiler objeto de la demanda, o, si procede, de las percibidas judicialmente o extrajudicialmente. Será causa de denegación de la solicitud la inexactitud o la falsedad en la declaración.

3. A partir de la presentación de la solicitud, con la documentación que indica el apartado anterior, el órgano gestor del Avalloguer debe abonar a la persona arrendadora propietaria la cantidad equivalente al importe de las rentas no cobradas desde el inicio de la acción judicial, con el límite del artículo 67.

La fianza depositada se recuperará independientemente del cobro del Avalloguer de acuerdo con lo que prevé el artículo 13 del Decreto 147/1997, de 10 de junio, por el que se regula el Registro de fianzas de los contratos de alquiler de fincas urbanas. En cualquier caso, es causa de denegación de la solicitud por obtención de la compensación a que da derecho el Avalloguer haber recuperado la fianza antes de la extinción del contrato de arrendamiento.

El alquiler mensual de cómputo será el depositado como fianza obligatoria, y en ningún supuesto se tendrán en cuenta las costas procesales.

En caso de que la persona arrendataria pague a la actora, consigne el importe o llegue a un acuerdo extrajudicial, se descontarán estos importes de las cuantías a abonar por el organismo gestor del Avalloguer.

4. No se hace efectivo el importe del Avalloguer si su organismo gestor comprueba que el impago de las rentas arrendaticias se ha producido por la negativa de la persona arrendadora a cobrar o porque el pago se ha dificultado por cualquier medio.

5. El organismo gestor puede reintegrarse de los importes abonados a la persona arrendadora cuando este haya reclamado de la persona arrendataria las rentas debidas objeto de cobertura por el Avalloguer.

6. El organismo gestor ha de abonar el importe de la compensación a que da derecho el Avalloguer, de conformidad con el crédito disponible.