Articulo 70 Planificación farmacéutica y requisitos, personal y autorizaciones de las oficinas de farmacia y botiquines
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»Artículo 70. Iniciación a instancia del farmacéutico del expediente de cierre definitivo.
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1. Los cierres definitivos de oficinas de farmacia de carácter voluntario, por renuncia del titular, se autorizarán por la Dirección Provincial a solicitud del farmacéutico titular y con efectos desde la fecha para la que se autorice.
2. Excepcionalmente, en caso de oficina de farmacia única en un núcleo de población, la Dirección Provincial podrá demorar la fecha de cierre de la oficina de farmacia, por un plazo máximo de seis meses, hasta la apertura de un botiquín.
