Articulo 70 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística
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Artículo 70. Finalidad y ámbito

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1. De conformidad con el punto 6 del artículo 70 de la Ley 8/2012, los ayuntamientos pueden instar al Gobierno de las Illes Balears a ser declarados municipio turístico. La finalidad de dicha declaración es promover la calidad de los servicios turísticos que presta el municipio o de los elementos turísticos de los que dispone, mediante una acción concertada entre las administraciones.

2. La declaración de municipio turístico regulada en este Decreto lo es a los efectos exclusivos del desarrollo del artículo 70.6 de la Ley 8/2012 y, por lo tanto, sin perjuicio del concepto de municipio turístico regulado en otros ámbitos normativos, como pueda ser en la Ley 11/2001, de 15 de junio, de Ordenación de la Actividad Comercial en las Illes Balears, o de las previsiones contenidas en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2015 en vigor desde 19-04-2015