Articulo 70 Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía
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Artículo 70. Carácter independiente de las multas.

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Las multas que se impongan a los distintos responsables de una misma infracción urbanística tienen entre sí carácter independiente.

Si los títulos de responsabilidad concurren en una misma persona, se impondrá una sola multa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-04-2010 en vigor desde 07-05-2010