Articulo 70 Reglamento General de Turismo
Artículo 70. Régimen de precios.
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1. En la publicidad o propaganda de los alojamientos deberán figurar, de forma que no induzca a confusión, los servicios comprendidos en el precio del alojamiento y el precio de los servicios opcionales para el cliente.
2. El precio comprende el uso y goce del alojamiento y de los servicios e instalaciones anejas a él o comunes del establecimiento. La entrega del alojamiento, mobiliario, instalaciones y equipo se realizará en las debidas condiciones de limpieza y conforme a lo que se establezca en la reglamentación correspondiente.
3. En los establecimientos que no dispusieran de recepción y en las viviendas de uso turístico el titular está obligado a facilitar al usuario un teléfono y dirección de contacto para su localización, así como hojas de reclamaciones.
