Articulo 70 Reglamento interno de la Fiscalía Europea
Articulo 70 Reglamento in...ía Europea

Articulo 70 Reglamento interno de la Fiscalía Europea

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 70. Modificación del reglamento interno

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El fiscal general europeo y cualquier fiscal europeo podrán proponer modificaciones del presente Reglamento interno. A tal fin, se comunicará al Colegio una propuesta motivada de modificación. El fiscal general europeo podrá consultar al director administrativo.

2. En el plazo de 1 mes a partir de la recepción de la propuesta, el fiscal general europeo, cualquier fiscal europeo y el director administrativo, cuando proceda, podrán presentar observaciones por escrito.

3. La votación sobre la propuesta de modificación del presente Reglamento interno se incluirá en el orden del día de la primera reunión que pueda celebrar el Colegio después del plazo para la presentación de observaciones establecido en apartado 2.

4. Toda modificación se adoptará por mayoría de dos tercios, de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento.