Articulo 70 Reglamento de la Ley de Control Ambiental Integrado
- Norma vigente hasta el 29 de agosto de 2026. - Ley de Cantabria 9/2026, de 23 de julio, de Control Ambiental.
Artículo 70. Comisión para la comprobación ambiental.
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1. La Comisión para la comprobación ambiental es un órgano colegiado de carácter técnico y consultivo, adscrito a la Consejería de Medio Ambiente.
2. La composición de la Comisión para la comprobación ambiental será la siguiente:
Presidente: El Consejero con competencias en materia de medio ambiente o persona en quien delegue.
Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Medio Ambiente.
Vocales Permanentes:
Director General con competencias en materia de Biodiversidad o persona en quien delegue.
Director General con competencias en materia de Cultura o persona en quien delegue.
Director General con competencias en materia de Industria o persona en quien delegue.
Director General con competencias en materia de Salud Pública o persona en quien delegue.
Director General con competencias en materia de Ganadería o persona en quien delegue.
Director General con competencias en materia de Pesca y Alimentación o persona en quien delegue.
Director General con competencias en materia de Ordenación del Territorio o persona en quien delegue.
Director General con competencias en materia de Urbanismo o persona en quien delegue.
Director General con competencias en materia de Vivienda o persona en quien delegue.
Director General con competencias en materia de Turismo o persona en quien delegue.
Cuatro representantes designados por la Federación de Municipios de Cantabria en representación de los municipios cántabros, dos de los cuales serán elegidos de entre los municipios con una población de derecho superior a 50.000 habitantes.
Además, podrá formar parte de la Comisión, con voz pero sin voto, previa solicitud del Ayuntamiento, incorporándose a ella en el momento oportuno que corresponda conforme al orden del día de cada reunión, un representante designado por el municipio competente para aprobar el proyecto, instalación o actividad que deba ser objeto de la comprobación ambiental.
3. Intervendrán como ponentes personal funcionario técnico y jurídico de la Dirección General de Medio Ambiente.
4. Actuará como asesor, con voz pero sin voto, un Letrado designado por la Dirección General del Servicio Jurídico.
5. La convocatoria, régimen de sesiones y adopción de acuerdos de la Comisión, se ajustará a lo dispuesto en la legislación autonómica y en la legislación básica del Estado sobre régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
6. A propuesta de su Presidente, la Comisión podrá designar las ponencias técnicas que se consideren oportunas, formadas por técnicos cualificados nombrados al efecto, para preparar las reuniones y deliberaciones de aquélla. Cuando el Presidente de la Comisión lo considere oportuno, dichos técnicos podrán asistir con voz, pero sin voto, a las reuniones de la Comisión.
- Artículo modificado (Artículo 70 (apdo. 2.c)) por Decreto 71/2010, de 14 de octubre, por el que se modifica el Decreto 19/2010, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado.
(S de 22-10-2010) en vigor desde 23-10-2010
