Articulo 70 Reglamento marco de coordinación de las policías locales
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Artículo 70. Prohibición de préstamo, cesión o intercambio del arma

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Tampoco se puede prestar o ceder el arma a otra persona, intercambiar el arma o el armero con otro policía, ni depositarla en vehículos, aunque se aparquen en garajes, incluso vigilados.

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  • Texto Original. Publicado el 25-05-2019 en vigor desde 26-05-2019