Articulo 70 Reglamento Marco de las Policías Locales
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Artículo 70. Resoluciones y comunicación al Registro de Policías Locales de La Rioja.

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1. Corresponde al alcalde dictar las resoluciones de pase a la situación de segunda actividad y, en su caso, a las resoluciones de reingreso en el servicio activo. Las resoluciones deberán ser expresas y motivadas.

2. Una vez adoptada la resolución para el pase a la situación de segunda actividad, se comunicará a la unidad directiva competente en materia de interior, para que tal circunstancia sea anotada en el Registro de Policías Locales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2015 en vigor desde 03-03-2015