Articulo 70 Reglamento Marco de las Policías Locales
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 70. Resoluciones y comunicación al Registro de Policías Locales de La Rioja.
Vigente
1. Corresponde al alcalde dictar las resoluciones de pase a la situación de segunda actividad y, en su caso, a las resoluciones de reingreso en el servicio activo. Las resoluciones deberán ser expresas y motivadas.
2. Una vez adoptada la resolución para el pase a la situación de segunda actividad, se comunicará a la unidad directiva competente en materia de interior, para que tal circunstancia sea anotada en el Registro de Policías Locales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-02-2015 en vigor desde 03-03-2015