Articulo 70 Reglamento sobre condiciones sanitarias en los establecimientos y actividades de comidas preparadas
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»Artículo 70.-Vestuarios
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1. Dispondrán de locales o instalaciones que permitan a los manipuladores cambiarse de ropa y calzado sin generar contaminaciones. Deberán impedir que la ropa de trabajo se mezcle con la de calle. Se ubicarán en lugares donde no pueda acceder el público y separados de espacios de manipulación.
2. En los casos de establecimientos que se encuentren agrupados (ferias y similares), los vestuarios podrán ser compartidos.
