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Articulo 70 Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística

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Artículo 70. Eficacia

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70.1 La eficacia de las licencias urbanísticas de usos y obras provisionales queda supeditada al hecho de que las personas titulares acrediten ante la administración municipal otorgante las circunstancias siguientes:

a) Constancia en el Registro de la Propiedad de conformidad con la legislación hipotecaria de las condiciones bajo las que se otorgue la licencia urbanística correspondiente.

b) Constitución, por alguna de las formas admitidas por la legislación de contratos del sector público, de garantía suficiente para asegurar la reposición de la situación que se altere a su estado original. Esta garantía se ha de constituir a disposición de la administración otorgante por una cuantía igual a la del presupuesto de las obras de reposición.

70.2 Los usos provisionales han de cesar y las obras provisionales se han de desmontar o derribar, sin derecho a indemnización, cuando lo acuerde la administración municipal, con audiencia de las personas interesadas, por alguno de los motivos siguientes:

a) Por haberse cumplido la condición resolutoria del artículo 69.3.

b) Por haber transcurrido el plazo temporal máximo por el que se otorgó la licencia urbanística correspondiente.

c) Con el fin de ejecutar las determinaciones del planeamiento urbanístico, haya transcurrido o no el plazo temporal máximo por el que se otorgó la licencia urbanística correspondiente.