Artículo 70 se regula la inscripción y funcionamiento del Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias, así como el régimen de adjudicación de viviendas protegidas de promoción pública y sus anejos no vinculados
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»Artículo 70.- Lista de reserva para segundas o posteriores adjudicaciones.
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En la resolución de inicio del procedimiento para la adjudicación de las plazas de garaje u otros anejos no vinculados se podrá acordar la creación de una lista de reserva para la adjudicación de las plazas de garaje u otros anejos no vinculados que resultasen vacantes, por renuncia de las personas adjudicatarias o por cualquier otra causa. La lista de reserva tendrá una vigencia de dos años, contados a partir de la fecha de la resolución de adjudicación de las plazas de garaje u otros anejos.
