Artículo 70 se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía
Artículo 70. Méritos en los concursos específicos.
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1. En los concursos específicos, además de los méritos establecidos para los concursos generales, previstos en el artículo 64, se valorarán otros méritos correspondientes a la fase específica, los cuales se determinarán en las bases de la convocatoria, referentes a la valoración de capacidades y aptitudes relacionadas con las funciones encomendadas al puesto de trabajo a cubrir, pudiéndose utilizar para ello la realización de pruebas de carácter práctico, memorias, entrevistas u otros sistemas similares, e incluso la valoración de titulaciones y/o competencias relacionadas con el mismo.
En su caso, las memorias consistirán en un análisis de las tareas del puesto y de los requisitos, condiciones y medios necesarios para su desempeño, a juicio de la persona candidata, con base en la descripción contenida en la convocatoria.
Las entrevistas versarán sobre los méritos específicos adecuados a las características del puesto de acuerdo con lo previsto en la convocatoria y, en su caso, sobre la memoria, pudiendo extenderse a la comprobación de los méritos alegados.
Las personas aspirantes con alguna discapacidad podrán pedir en la solicitud de participación las posibles adaptaciones de tiempo, medios y accesibilidad para la realización de las entrevistas.
El diseño de estos instrumentos, que deberá ser objetivo, y los criterios a tener en cuenta para la evaluación del proceso se incluirán en la convocatoria.
2. La puntuación asignada a la fase general será del cuarenta y cinco por ciento del total y la asignada a la fase especifica será del cincuenta y cinco por ciento del total.
3. La Consejería con competencias en materia de función pública negociará con la representación de las organizaciones sindicales unos baremos adecuados a las funciones de puestos de trabajo homogéneos, de acuerdo con los criterios previstos en este decreto.
Dichos baremos, a los que deberán ajustarse las bases de las convocatorias, se recogerán en las bases generales que se aprobarán por orden de la Consejería con competencias en materia de función pública.
