Articulo 70 se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia
Artículo 70. Denegación de inclusión y baja cautelar en el Registro de operadores intracomunitarios, en el Registro de extractores de productos de depósitos fiscales de productos incluidos en los ámbitos objetivos de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos en el Registro de devolución mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido y en el Registro territorial de los Impuestos Especiales.
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1. La Administración tributaria podrá denegar, mediante acuerdo motivado, la inclusión en los Registros de operadores intracomunitarios, de extractores de productos de depósitos fiscales de productos incluidos en los ámbitos objetivos de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos, de devolución mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido y territorial de los Impuestos Especiales, cuando concurran, en el momento de la solicitud de inclusión en tales registros, cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Cuando se produzcan cualquiera de los supuestos previstos en el apartado 1 del artículo anterior.
b) Cuando el obligado tributario hubiera resultado desconocido en la notificación de cualquier actuación o procedimiento de aplicación de los tributos.
2. Se podrá acordar la baja cautelar en los Registros de operadores intracomunitarios, de extractores de productos de depósitos fiscales de productos incluidos en los ámbitos objetivos de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos, de devolución mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido y territorial de los Impuestos Especiales mediante acuerdo motivado del órgano competente de la Administración tributaria, previo informe del órgano proponente, en los supuestos previstos en el apartado anterior.»
La baja cautelar se convertirá en definitiva cuando se efectúe la rectificación censal del obligado tributario conforme a lo dispuesto en los artículos 67 y 68 de este Reglamento.
- Modificación realizada (70) por DECRETO FORAL 78/2023, de 4 de julio, de la Diputación Foral de Bizkaia por el que se introducen modificaciones en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia, en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades y en el Reglamento de Gestión de los Tributos del Territorio Histórico de Bizkaia.
(BI de 10-07-2023) en vigor desde 11-07-2023 - Artículo modificado (70 (apdo. 1)) por DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 178/2016, de 20 de diciembre, por el que se introducen modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias del Territorio Histórico de Bizkaia.
(BI de 30-12-2016) en vigor desde 31-12-2016
