Artículo 70 relativo a lo...siliencia)

Artículo 70 relativo a los requisitos horizontales de ciberseguridad para los productos con elementos digitales (Reglamento de Ciberresiliencia)

Ver Indice
»

Artículo 70. Evaluación y revisión

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. A más tardar el 11 de diciembre de 2030, y posteriormente cada cuatro años, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la evaluación y revisión del presente Reglamento. Los informes se harán públicos.

2. A más tardar el 11 de septiembre de 2028, la Comisión, previa consulta a la ENISA y a la red de CSIRT, presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo en el que se evalúe la eficacia de la plataforma única de notificación establecida en el artículo 16, así como las repercusiones de la aplicación de los motivos relacionados con la ciberseguridad a que se refiere el artículo 16, apartado 2, por parte de los CSIRT designados como coordinadores en la eficacia de la plataforma única de notificación en lo que respecta a la difusión oportuna de las notificaciones recibidas a otros CSIRT pertinentes.