Articulo 70 Sector Público
Artículo 70.- Desarrollo del modelo de administración electrónica en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
1.- A las instituciones y entes que componen el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi corresponde el desarrollo del modelo de administración electrónica de acuerdo con las relaciones de vinculación y dependencia establecidas por su régimen jurídico.
2.- Para desarrollar el modelo de administración electrónica deberán llevarse a cabo las siguientes actividades:
a) Definir estrategias para fomentar el uso de medios electrónicos en las relaciones con la ciudadanía y con el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
b) Diseñar, implementar y desarrollar aplicaciones, procedimientos e instrumentos necesarios para facilitar el uso de medios electrónicos en las relaciones entre la ciudadanía y las entidades que integran el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la interoperabilidad con otras aplicaciones y su reutilización.
c) Impulsar el uso de medios electrónicos en las relaciones con los ciudadanos y ciudadanas.
d) Promover, consolidar y potenciar redes de comunicación electrónicas de las administraciones públicas.