Articulo 70 Servicios Soc...e Canarias

Articulo 70 Servicios Sociales de Canarias

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Artículo 70.- Declaración responsable de centros y servicios.

Vigente

1. Las entidades que desarrollen sus actividades en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias deberán presentar declaración responsable ante la consejería competente en materia de servicios sociales para su funcionamiento, así como para las modificaciones que respecto de su estructura física o funcional puedan establecerse.

2. La consejería competente en materia de servicios sociales determinará reglamentariamente las condiciones de la declaración responsable administrativa de los centros y servicios.

3. Las entidades prestadoras de servicios requerirán de una declaración responsable de funcionamiento en los términos que reglamentariamente se determinen, con la finalidad de constatar su competencia para realizar las actividades que constituyen su objeto.

4. Las condiciones a que se refiere este artículo se entienden exigibles sin perjuicio del cumplimiento por los centros y los servicios de las disposiciones estatales, autonómicas y locales que les sean de aplicación.