Articulo 70 Tasas y Precios Públicos y otras medidas tributarias
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Artículo 70. Devengo y pago.

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La tasa se devenga cuando se remita por los titulares de las estaciones ITV el resultado de la inspección técnica del vehículo al órgano competente en materia de seguridad industrial, y el pago se realizará por aquellos dentro de los veinte primeros días naturales de cada trimestre.

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  • Texto Original. Publicado el 01-12-2012 en vigor desde 02-12-2012