Articulo 70 Tasas y Precios Públicos y otras medidas tributarias
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»Artículo 70. Devengo y pago.
Vigente
La tasa se devenga cuando se remita por los titulares de las estaciones ITV el resultado de la inspección técnica del vehículo al órgano competente en materia de seguridad industrial, y el pago se realizará por aquellos dentro de los veinte primeros días naturales de cada trimestre.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-12-2012 en vigor desde 02-12-2012